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¿Cuáles son los requisitos para recibir la devolución automática del ISR?

Las personas físicas que busquen la devolución automática deberán presentar su declaración hasta el 31 de julio de 2021

La devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las personas físicas será posible este 2021, así lo señala la Miscelánea Fiscal aprobada para este año ¿qué se necesita para que proceda? A continuación los detalles.

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De acuerdo a la Miscelánea Fiscal publicada el pasado 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las personas físicas que presenten su declaración anual del 2020 antes del 31 de julio del 2021, y determinen saldo a favor del ISR, podrán solicitar la devolución a la Secretaría de Administración Tributaria (SAT).

Las personas físicas que busquen esta facilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Presentar su declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor por un importe de $10,001 a 150,000 pesos.
  • Los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para su declaración anual cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
  • En dado caso que el importe del saldo a favor sea mayor a 10,000 pesos y no exceda los 150,000, también se podrá utilizar la contraseña siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, misma que deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual.
  • Señalar en la declaración anual el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE y la denominación de la institución financiera a la que corresponde.

Los resultados que se obtengan de la declaración anual estarán a disposición en el buzón tributario o en el apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT  para aquellos contribuyentes no obligados a tener el buzón tributario.