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TRáMITES

¿Cómo presentar el aviso por defunción ante el SAT?

Este trámite es gratuito y debe realizarse a la brevedad posible tras la defunción

Existe un procedimiento mediante el que puedes cancelar el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por defunción. A continuación te diremos lo que debes saber para llevarlo a cabo.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una alternativa para ‘dar de baja’ a los contribuyentes que hayan perdido la vida. También para aquellas empresas que han suspendido sus operaciones.

Ya que las obligaciones fiscales no terminan con el fin de la vida, existe un procedimiento para cancelar el RFC por defunción. Este trámite es gratuito y tiene que hacerse ante el SAT.

¿Cómo presentar mi ‘baja’ del SAT por defunción?

Si eres empresa

Primero necesitarás verificar que todas las operaciones en tu empresa han cerrado y que esto suceda dentro del mes siguiente a tu última declaración fiscal.

Deberás obtener la forma oficial RX, un formato de aviso de cancelación, fusión o liquidación para más tarde acudir a las oficinas del SAT.

Si eres persona física

Una vez que un familiar o tercero interesado haya fallecido, tendrás que dar aviso al SAT por liquidación de sucesión. Lo mismo sucederá si eres persona física y aceptaste el cargo de representante legal como albacea.

Como tiempo límite tendrás el mes posterior al fallecimiento, pero si se trata de cancelación del registro por liquidación de la sucesión, tu tiempo máximo será el mes siguiente a la liquidación del proceso.

¿Qué pasa si no presento el aviso?

Si no presentas el aviso de defunción, ya seas persona física o moral, las obligaciones fiscales del contribuyente activo y de las empresas, seguirán vigentes en el SAT con sus obligaciones.

Por otra parte, si la persona fallecida o la empresa cerrada tiene algún adeudo con el SAT, este se mantendrá hasta que sea liquidado y podría acarrear problemas legales.

En caso de que exista un adeudo antes de iniciar el trámite, este deberá ser saldado.