SCJN invalida Ley para Atención a Personas con Síndrome de Down

La SCJN decidió que el proceso legislativo para aprobar la ley no se llevó a cabo con una consulta real

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México.

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En sesión remota por videoconferencia, el Pleno de la SCJN decidió que el proceso legislativo para aprobar la ley no se llevó a cabo con una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del Artículo cuatro, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad los Estados Partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad.

Lo anterior incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se señaló, no existió en el caso de Ciudad de México.

Así, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018 promovidas por las comisiones de Derechos Humanos de la CIudad de México y Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de dicha norma.

La invalidez de la ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiera tener la norma.

Con información de Notimex.
FM