SCJN declara inconstitucional prohibición para que personas con discapacidad intelectual se casen

La SCJN declaró inconstitucionales las normas que impiden que personas con discapacidad intelectual se casen y les niegan la capacidad jurídica, por ser discriminatorio

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el artículo 153, fracción IX del Código Civil del estado de Guanajuato, que prohibía que las personas con discapacidad intelectual contraigan matrimonio, por ser violatorio de los derechos humanos.

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Durante la sesión de este jueves, los ministros analizaron una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH en contra de las fracciones novena del artículo 153 y segunda del artículo 503 del Código Civil de Guanajuato.

En ambos casos y por mayoría de votos, los ministros determinaron que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos los discrimina.

“El proyecto estima que resulta inconstitucional el artículo 503, fracción segunda del código civil del estado de Guanajuato, toda vez que el legislador local pretendió equiparar la discapacidad mental con la incapacidad jurídica, lo cual representa una visión rezagada de las personas con discapacidad”, señaló Alberto Pérez Dayán, ministro SCJN.

En septiembre de 2018, el Congreso de Guanajuato modificó los artículos 153 y 503 del Código Civil.

Antes de esta reforma, en el artículo 153 que trata sobre los requisitos para impedir un matrimonio, se establecía que si alguno de los contrayentes padecía de “locura, idiotismo o imbecilidad” no podía contraer matrimonio.

En ese entonces, los legisladores sustituyeron los términos: “locura, idiotismo e imbecilidad” por “discapacidad intelectual”.

Pero este último término también generó reacciones y la CNDH se inconformó, por lo que el caso llegó a la Suprema Corte decidiendo que la prohibición era violatoria de los derechos humanos.

Con información de Mario Torres y la SCJN

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