Las Fiscalías estatales no pueden invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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En todo proceso penal deberán seguirse, en cuanto a este tema de reserva o no de la información, lo que establece el Código Nacional de Procedimientos penales, dada la incompetencia del legislador estatal para abordar estos temas”, señaló Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
En sesión, los ministros declararon inconstitucional el artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, que establecía que toda la información generada con las técnicas de investigación fuera estrictamente confidencial.
La invalidez del numeral dos del artículo 58 de la ley impugnada, surtirá efecto retroactivo al 21 de agosto de 2018, correspondiendo a los operadores jurídicos correspondientes decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento”, refirió Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN
También se invalidó el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, que reservaba incluso los registros de la investigación, así como los registros de voz, imágenes, objetos y documentos relacionados con el caso en proceso.
Con información de Jessica Murillo y SCJN.
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