POLíTICA

¿Qué sigue tras concluir la votación en la Consulta de Revocación de Mandato?

Al finalizar el cómputo, se elaborará un expediente que incluirá las actas de cada casilla

  • Si se detectan alteraciones o extravíos de actas, se hará un nuevo cómputo de todos los votos de la casilla
  • Una vez concluidos los cómputos distritales, los resultados son enviados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

El proceso de Revocación de Mandato no concluye con la jornada de votación, la ley federal de Revocación de Mandato establece que una vez terminado el conteo de votos en las casillas, los consejos distritales iniciarán el cómputo de los resultados de manera ininterrumpida.

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Durante este proceso se sumarán los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Al finalizar el cómputo, se elaborará un expediente que incluirá las actas de cada casilla, el acta original del cómputo distrital, una copia del acta de la sesión de cómputo y el informe del Consejo Distrital sobre el proceso de revocación.

Durante este cómputo se deben atender distintos problemas.

Por ejemplo, si se determina que la diferencia entre alguna de las opciones de votación es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá hacer un recuento de votos en todas las casillas.

Por otro lado, si se detectan alteraciones o extravíos de actas, se hará un nuevo cómputo de todos los votos de la casilla.

Una vez concluidos los cómputos distritales, los resultados son enviados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que tiene un plazo de 48 horas para informar al Consejo General en sesión pública.

El Consejo General debe entonces hacer un cómputo total de todas las actas y hacer la declaratoria de resultados, que deben ser enviados de inmediato al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El tribunal es el encargado de la última etapa del proceso. Primero, se encarga de recibir y atender las solicitudes de impugnación que pudieran presentarse sobre la elección. Una vez resueltas estas quejas, el tribunal hace un cómputo final antes de declarar la validez del proceso.

Por último, notifica de inmediato los resultados al presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia y al Instituto Nacional Electoral.

El resultado será vinculante sólo si la participación alcanza al menos el 40 por ciento de los electores registrados en la lista nominal y se procederá a la separación del cargo, si hay mayoría absoluta.

Si no se alcanza el 40 por ciento de participación, la consulta de Revocación de Mandato no será válida. Por lo tanto, sea cual sea el resultado de la votación, el Presidente continuará en el cargo.

Con información de FOROtv

JLR