Mensaje de AMLO del 30 de marzo sí fue propaganda gubernamental: TEPJF

Los magistrados exhortaron al área de Comunicación Social del Gobierno federal a ser escrupulosa al transmitir futuros mensajes en aquellos estados donde habrá procesos electorales.

Por mayoría de 6 votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que la difusión del discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador, por los 100 días de su tercer año de gobierno, del pasado 30 de marzo, sí fue propaganda gubernamental personalizada, porque se realizó en periodo prohibido de las elecciones 2021.

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Durante la sesión de este miércoles y sin la presencia del magistrado presidente, José Luis Vargas Valdez, los magistrados exhortaron al área de Comunicación Social del Gobierno federal a ser escrupuloso al transmitir futuros mensajes en aquellos estados donde habrá procesos electorales.

“Se propone exhortar al coordinador de Comunicación Social a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que en el futuro deberá tomar las previsiones necesarias para que el mensaje que convoque, dirija, o transmita a los medios de comunicación, no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral”, indicó Carlos Vargas Baca, secretario General de Acuerdos del TEPJF.

Se determinó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar un procedimiento para una posible infracción electoral, por parte de las concesionarias involucradas, de Cepropie, de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno federal y de quien resulte responsable.

En otro asunto, los magistrados confirmaron que la secretaria de Energía, Rocío Nahle realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas electorales, a través de su cuenta de Twitter.

“La razón por la que se determinó que la recurrente cometió una falta grave ordinaria obedeció a que a través de su cuenta en la red social de Twitter realizó propaganda gubernamental, lo cierto es que la circunstancia de que se haya considerado demostrada la conducta señalada en primer término conlleva a la imposición de una sanción”, señaló Carlos Vargas Baca, secretario general de acuerdos del TEPJF.

Se dio parte al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Energía para la posible sanción administrativa correspondiente.

En otros asuntos, los magistrados desecharon la acusación del PRD, de una supuesta calumnia al entonces candidato de la coalición PRI-PRD a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza, cometida presuntamente por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que quien tenía que presentar la queja era el agraviado y no el partido político.

Por otra parte, los magistrados determinaron que no hubo violencia política de género en spots del gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, contra la excandidata del partido Morena, Clara Luz Flores.

Con información de Mario Torres.

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