POLíTICA

Rocío Nahle realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas, confirma el TEPJF

Rocío Nahle realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas, confirma el TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque se concluyó que estas no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda.

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Por medio de una videoconferencia, los magistrados de la Sala Superior ordenaron dar aviso al Presidente de la República, así como al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener) para que impongan la sanción correspondiente.

El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a la secretaria de Energía por dos tuits.

El del 12 de mayo escribió, “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”.

En el mensaje del 30 de abril comentó, “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.

Los magistrados consideraron que las publicaciones son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, señalaron que no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido.

Rocío Nahle argumentó que la sentencia de la Sala Regional Especializada era incongruente puesto que consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto.

Los magistrados concluyeron que resulta infundado que la sentencia sea incongruente, pues no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción.

Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto.

Con información del TEPJF

RVC