Extinción de dominio solamente procede en bienes de origen ilícito: SCJN

Los ministros Javier Laynez y Yasmín Esquivel propusieron hacer una interpretación más amplia del artículo constitucional para favorecer al texto de la ley impugnada

Con nueve votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la extinción de dominio solamente procede si no se acredita la procedencia licita de un bien.

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La reforma en 2019 al artículo 22 de la Constitución complicó la posibilidad de hacer efectiva la figura de extinción de dominio, al establecer que, si se acredita el origen legal de un bien involucrado en un hecho ilícito, no procedía.

“Si se quería, efectivamente, hacer una figura más ágil, más moderna, más eficaz, pues creo que se logró justo lo contrario, por eso reitero, creo no es responsabilidad de este Tribunal Constitucional, no nos toca a nosotros tomar esa decisión, que creo que es más de política pública de combate a la delincuencia”, indicó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Al continuar con el análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, los ministros Javier Laynez y Yasmín Esquivel propusieron hacer una interpretación más amplia del artículo constitucional para favorecer al texto de la ley impugnada, cuyo artículo segundo sí establecía aplicar la extinción de dominio en caso de que el bien estuviera vinculado a un hecho ilícito.

“El constituyente hizo, déjenme ponerlo así, hizo tan mal su trabajo que el nuevo texto constitucional lleva a una aplicación de esta figura mucho más ineficiente, incluso, mucho menos, mucho menos válido, mucho menos útil que el texto anterior de la Constitución y el texto de la ley anterior. Me parece que corresponde, como Tribunal constitucional, una interpretación más allá de lo gramatical, que, con absoluto respeto de los derechos humanos, se logre el objetivo buscado”, señaló Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal constitucional, tiene atribuciones suficientes para darle alcance mayor a las normas constitucionales, cuando con ello se optimice la protección de derechos humanos de las víctimas y de la población en general, en este caso abatiendo el poder económico de la delincuencia dedicada a la extorsión, trata de personas, robo de vehículos, secuestro, robo de hidrocarburos, entre otros delitos, de manera que también proceda la extinción sobre todo el patrimonio que haya servido para la consumación de esos ilícitos que tanto lastiman a la sociedad”, destacó Yasmín Esquivel Mossa, Ministra de la SCJN.

“Todos, todos los mexicanos en general podemos y estamos preocupados por las cuestiones de seguridad pública, todos, pero yo estoy convencida que el camino para combatir ese, los problemas de seguridad pública no nos corresponden a nosotros como Tribunal constitucional, no somos legisladores, lo que analizamos es la regularidad constitucionalidad de la norma en función de nuestra Constitución”, puntualizó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.

Con información de Jessica Murillo

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