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SAT 2022: ¿Pueden embargarme más de una vez por tener una deuda fiscal?

El SAT tiene la facultad de embargar los bienes de los contribuyentes deudores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de embargar los bienes de los contribuyentes que tengan deudas con el fisco. ¿Pueden incautar mis bienes en más de una ocasión?

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Una vez que el SAT notifica sobre un adeudo, el contribuyente tiene 30 días hábiles para realizar el pago de la deuda. De lo contrario, podrían tomar acciones para el cobro, que podrían llegar hasta el embargo de bienes.

El SAT puede embargar estos bienes a través de un “mandato de ejecución”. Este documento le da la facultad al personal del SAT de incautar los bienes cuando se comprueba que el adeudo no se ha pagado.

El SAT realizará los embargos necesarios hasta cubrir la totalidad del adeudo | Foto: Cuartoscuro

Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces el adeudo queda totalmente pagado. No obstante, si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal.

¿Qué bienes puede embargar el SAT?

El SAT puede embargar varios bienes, entre los que están los depósitos bancarios. También pueden decomisar:

  • Bonos.
  • Acciones.
  • Cupones vencidos.
  • Componentes de ahorro o inversión asociada a seguros de vida.
  • Valores inmobiliarios.
  • Cualquier depósito realizado a tu cuenta.
  • Bienes inmuebles.
  • Bienes intangibles.

Así que la recomendación es estar pendiente del buzón tributario para estar al día con tu situación fiscal y evitar posibles sanciones.