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TRáMITES

¿En qué casos un patrón no debe presentar la Prima de Riesgo de Trabajo?

Conoce bajo qué circunstancias un patrón no tiene la obligación de pagar esta prima

La Ley del Seguro Social (LSS) menciona en su artículo 74 que las empresas deben calcular anualmente la Prima de Riesgo de Trabajo, ¿pero en qué casos no debe presentarse esta cuota?

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La Prima de Riesgo de Trabajo es una cuota que los patrones presentan como una forma de asegurar que los empleados estén protegidos ante accidentes en su entorno físico laboral.

Esta debe cancelarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y si aumenta o disminuye, la empresa debe presentar una declaración anual con el resultado durante el mes de febrero.

¿En qué casos no debe pagarse la Prima de Riesgo de Trabajo?

De acuerdo con especialistas, los casos en que no se tiene que presentar un Prima de Riesgo de Trabajo son cuando:

  • Se tiene la prima mínima (0.50000) y del 1° de enero al 31 de diciembre los trabajadores no sufrieron algún accidente o enfermedad clasificada como “de trabajo”
  • Derivado del cálculo realizado éste resulte igual al determinado al del año anterior
  • Cuando no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente
  • En caso de que el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad
  • Si hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos
  • Si las operaciones no cubren el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre. Esto puede ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero o exista cambio de actividad

¿Quiénes presentan la Prima de Riesgo de Trabajo?

Como lo mencionamos con anterioridad, uno de los requisitos laborales a cumplir en febrero es presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de forma anual ya que cada año se tiene que revisar el nivel de siniestralidad de una empresa.

Esta obligación  se genera cuando:

  • Una persona física o moral se inscribe por primera vez como patrón en el IMSS
  • Cambia de actividad o giro una empresa

Si en el año se registraron accidentes o enfermedades de trabajo y fueron dictaminados con esta clasificación, entonces se debe realizar un cálculo correspondiente presentando todas las modificaciones ante la Prima de Riesgo de Trabajo.

¿Cómo se presenta la Prima de Riesgo de Trabajo?

Este requerimiento puede presentarse:

  • Vía electrónica a través del sitio web del IMSS durante las 24 horas del día
  • De manera presencial en la subdelegación administrativa correspondiente al domicilio fiscal del patrón.

Los días para este servicio deben de ser hábiles par el IMSS y en un horario de 08:00 a 15:30 horas.