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¿En qué consiste la iniciativa de “ley contra la propiedad privada” propuesta para la CDMX?

La iniciativa fue presentada por dos diputadas de Morena.

El COVID-19 ha provocado cambios en diferentes aspectos de la sociedad e incluso el legal no se salva o al menos eso es lo que pretenden las diputadas Martha Ávila Ventura y Valentina Batres de Morena, quienes lanzaron una iniciativa en el Congreso de la Ciudad de México para modificar el Código Civil, misma que ya ha sido llamada “ley contra la propiedad privada”. 

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La iniciativa de ley, presentada el pasado 8 de julio, en realidad fue llamada -por las diputadas- como “Proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia”, el cual busca modificar los artículos 2398, 2406, 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis del Código Civil. Sin embargo, debido a su contenido, algunos actores políticos de otros partidos señalan que estos cambios afectan a la propiedad privada. 

De acuerdo al documento presentado por las diputadas, el argumento principal por el cual se buscan las modificaciones se debe a que “el mundo está pasando por una seria crisis sanitaria que no solamente está afectando la salud de las personas, sino también repercute en otros ámbitos, como la falta de subsistencia económica que permita a muchas personas gozar de ciertos derechos humanos“, como el de la vivienda.

¿Qué busca esta iniciativa de ley?

Entre los cambios más significativos que se pretenden hacer con la modificación al Código Civil para el Distrito Federal (CDMX) se encuentran los siguientes:

Artículo 2398

  • El arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a tres años, salvo por disposición expresa de la parte arrendataria.

Artículo 2406

  • La omisión de contrato escrito impedirá la procedencia del juicio de desocupación, aun por incumplimiento del pago de la renta.
  • El arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario

Artículo 2406 Bis

  • En caso de ausencia de contrato escrito, se considerará que las partes acordaron una relación arrendataria cuando se acredite la existencia de una ocupación consentida.
  • En el caso de controversias, bastará la protesta de decir la verdad para ejercer acción por alguna violación a las cláusulas esenciales del contrato de arrendamiento de vivienda.

Artículo 2425 Bis

El arrendatario de vivienda tiene derecho a:

  • Que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo de inmueble.
  • Que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad como garantía.
  • No ser víctimas de desocupaciones arbitrarias, ilegales o forzosas.
  • En caso de desocupaciones ordenadas judicialmente, se deberá notificar con una anticipación de dos meses.
  • Para personas dentro de los considerados grupos vulnerables, que no se realice una desocupación sin la presencia de personal que brinde asistencia psicosocial o de cual cualquier otro carácter.

Artículo 2431 Bis

  • En caso dado de emergencia nacional, así como cualquier otra situación que paralice actividades económicas (pandemia), el arrendatario podrá solicitar la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato.

Si quieres conocer los pormenores de esta iniciativa, puedes consultarla en este link. 

La iniciativa podrá ser consultada hasta el 18 de julio como parte del proceso para que los ciudadanos conozcan la propuesta.