Inicio  /  Historias
TRáMITES

IMSS: ¿Qué pensiones ofrecen a sus asegurados?

Son 5 tipos de pensiones diferentes

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes tipos de pensiones para sus afiliados. Te decimos cuáles son y en qué consisten.

N+ te recomienda: IMSS Querétaro realiza segunda donación multiorgánica

Pensiones que ofrece al IMSS

Pensión por vejez o cesantía edad

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez del IMSS se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

Pensión por riesgo de trabajo

La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un percance considerado riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.

La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.

Recuerden que existen dos regímenes de pensión: La Ley de 73 y la del 97 | Foto: Pixabay

Pensión por invalidez

La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50 por ciento del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Pensión por viudez

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.

Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Pensión por orfandad

La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad del asegurado o pensionado fallecido. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del seguro de riesgos de trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Para más información, da clic aquí.