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FAMILIA

Deja a pareja porque ‘se le acabó la chispa’, ahora deberá indemnizarla

El matrimonio, a la hora de llevarlo a cabo por medio de los canales formales como el Registro Civil, no sólo es una relación amorosa; en ese momento se convierte en un contrato y quien no cumpla con las obligaciones debe indemnizar el daño causado a su pareja.

Recientemente, un hombre de Argentina decidió que ya no quería estar casado, por lo que decidió huir de su casa y no volver. Sin embargo, la esposa posteriormente inició un proceso judicial para poner fin a su marimonio.

Ya se me acabó la chispa, entonces decidí irme de la casa”, fue la confesión del hombre.

La corte consideró que el hombre fue el culpable de su divorcio, por lo que designó que debía asumir las consecuencias patrimoniales de ello.

Así, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó en firme una cuota alimentaria que el hombre deberá pagar a su pareja.

El hombre buscaba modificar la cuota alimentaria que le había fijado un juez en el proceso de cesasión de efectos civiles del matrimonio desde 02’17, por “culpabilidad en la ruptura de la unidad patrimonial”.

El sujeto apeló esa decisión, asegurando que sólo debía pagar esa cuota si la mujer estuviera en condiciones de marginalidad o debilidad, pero el jurado no aceptó sus argumentos.

Así, la Sala Civil de la Corte ratificó que el hombre tuvo la culpa del divorcio, dándose un incumplimiento del contrato civil por el cual ambos se abocaban al matrimonio.

El matrimonio, así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de ese acto. De tal manera que, si alguno de los dos incumple, pues obviamente está llamada a indemnizar”, estableció el presidente de la Sala CIvil, Octavio Tejeiro.