No corresponde a Senado ratificar a comisionado de Seguridad: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 23, 2014.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Senado ratifique al comisionado nacional de Seguridad y que el secretario de Gobernación deba comparecer cada seis meses ante las comisiones senatorial y bicameral de Seguridad.

 

Declaró inválidas las fracciones 12 y 30 del Artículo 27 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal que establecen la facultad de la Cámara de Senadores para ratificar al comisionado y citar a comparecer cada seis meses al secretario de Gobernación.

 

En la sesión de este día, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que se trata de un órgano perteneciente a la Administración Pública Federal y su nombramiento corresponde constitucionalmente al Presidente de la República, sin que puedan intervenir otros poderes, ya que se trata de una instancia que ejerce facultades relacionadas con la seguridad pública.

 

Expuso que la ratificación del comisionado no está señalada en la Constitución y que por ello no puede admitirse la inherencia de otro poder, como el Legislativo.

 

También propuso declarar inválida la fracción 30 del mismo artículo que obliga al secretario de Gobernación a comparecer cada seis meses ante comisiones del Senado y ante la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional para presentar y dar seguimiento a la política criminal y de seguridad.

 

El ministro ponente planteó declarar inválida la facultad de la Cámara alta de ratificar en su cargo al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que sólo se tuvieron siete votos, y se requieren ocho para declarar la inconstitucionalidad de algún artículo.

 

Con información de Notimex

 

CPS