ALDF puede legislar sobre extinción de dominio: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 10, 2014.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) sí tiene facultades para legislar en materia de extinción de dominio y únicamente el delito de delincuencia organizada queda fuera de su competencia.

 

Esta resolución se dio al aprobar diversos amparos relativos al tema de extinción de dominio en el Distrito Federal, en los cuales interpretó el artículo 22 constitucional, en lo que se refiere a dicha acción.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que en este tipo de juicios no es trascendente la responsabilidad penal del sujeto a quien se le imputa la comisión del ilícito, pues lo relevante es la existencia del hecho.

 

De ahí que por regla general, la procedencia de la acción está sujeta a la existencia de una resolución del juez penal sobre la acreditación del cuerpo del delito o del delito, en caso de que ya se haya emitido la sentencia definitiva.

 

Ello, indicó, con el objetivo de que si el juzgador en la causa penal resuelve que no se acreditaron tales elementos del delito, deberá desestimarse la pretensión de extinción de dominio.

 

Aunque los ministros hicieron salvedades sobre los casos en que tal resolución del juez penal no es exigible a la parte actora.

 

En un juicio de tal naturaleza cobra especial relevancia el afectado de buena fe, quien no puede ser privado de sus bienes sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se le respeten plenamente las formalidades esenciales del procedimiento.

 

La Primera Sala estableció que el artículo 22 constitucional debe interpretarse con apego a las garantías constitucionales del posible afectado de buena fe y no privarlo de la posibilidad de defenderse, pues no se cumpliría con la finalidad de la institución ni con la intención del Constituyente Permanente.

 

Explicó cómo debe operar la distribución de cargas probatorias, pues no es acorde con el sistema establecido por el legislador imponerlas al afectado, ya que corresponde en primer lugar al Ministerio Público aportar los elementos o indicios que acrediten la existencia del hecho ilícito.

 

También los datos que razonablemente permitan considerar que el afectado tenía conocimiento de que su bien se utilizaba para la comisión de alguno de los delitos de que se trata y, a partir de ello, el afectado debe desvirtuar la mala fe que se le imputa.

 

En cuanto a la protección a víctimas, se explicó que la incorporación de la institución de extinción de dominio al sistema jurídico mexicano forma parte de una serie de reformas encaminadas a la implementación de una justicia restaurativa a favor de aquéllas.

 

La Primera Sala también determinó que la imposición de medidas cautelares del juez de extinción de dominio no son inconstitucionales, siempre que se apeguen a la normatividad aplicable.

 

Si bien se declaró la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Extinción de Dominio impugnados, en todos los amparos resueltos directos y en revisión, la Primera Sala ordenó al tribunal colegiado y a las autoridades responsables atender la interpretación que hizo esta instancia de la SCJN. 

 

 

Con información de Notimex.

RAMG