SCJN ampara a damnificados por inundaciones

CIUDAD DE MÉXICO, México, ago. 28, 2014.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 400 personas que resultaron damnificados en el año 2010 por el desbordamiento del canal de aguas negras de La Compañía en el municipio de Chalco, Estado de México.

 

En febrero de hace cuatro años, unos mil 500 hogares en los municipios de Chalco, Valle de Chalco, Nezahualcóyotl y Ecatepec en el Estado de México se vieron afectadas por inundaciones, cuando desbordó el Canal de la Compañía.

 

Las personas damnificadas interpusieron amparos en contra de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para exigir una indemnización.

 

En sesión pública, por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Corte determinó que en este juicio de indemnización  es  la  Conagua la cual tiene que demostrar que el desbordamiento de El Canal de la Compañía no fue ocasionado por un error o negligencia de su parte.

 

Luis María Aguilar, ministro de la SCJN, expuso que “la carga de la prueba, la obligación de probar le corresponde a las autoridades y no a los particulares, no a los afectados, ellos no son los que tienen que probar que sucedió una cosa indebida, sino que es la autoridad la que tiene que probar que hizo lo correcto”.

 

Explicó que los damnificados por el desbordamiento no tienen que presentar pruebas que demuestren la posible responsabilidad de las autoridades, los damnificados sólo tienen que indicar que afectaciones sufrieron.

 

Esta es la primera vez que la Segunda Sala precisa cuáles son las obligaciones del Estado en casos de  indemnización.

 

“Nosotros encontramos que la Constitución dice que la indemnización se paga sólo si la actividad del Estado es irregular”, afirmó el ministro Luis María Aguilar.

 

Esta resolución de la Segunda Sala  fija un precedente para que a partir de ahora, las personas que resulten damnificadas por desastres naturales o actividades de las autoridades  puedan ser indemnizadas por el Estado.

 

La Segunda Sala amparó a los damnificados para que los tribunales federales analicen las pruebas que tienen y ordenen una indemnización si se demuestra que hubo una actividad irregular por parte de las autoridades.

 

CPS