Artículos reservados de la Ley General del Servicio Profesional Docente

CIUDAD DE MÉXICO, México, sep.2, 2013.-Esta madrugada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular la Ley del Servicio Profesional Docente. Estos son los artículos que se reservaron para la discusión.

ART. 1  párrafo  5°

ART. 1  adición de último párrafo

ART. 3

ART. 4  fracción 17 inciso C

ART. 4  fracciones 17, 19 y 25

ART. 5

ART. 7  fracciones 4, 5, 6, 7, 9, 15, 21, 22 y adición de último párrafo

ART. 8  fracción 1a

ART. 8  fracciones 1a y 17 y  adición de último párrafo

ART. 9  fracción 2a

ART. 13  fracción  7a

ART. 13  fracción  8a

ART. 22

ART. 22,  1er párrafo

ART. 22,  5o párrafo

ART. 23  fracción 1a

Art. 53,  párrafos 1, 3 y 4

ART. 68  fracción 3a

ART. 76

ART. 83

ART. 8  transitorio

ART. 18 transitorio

Adición de  un art. 23 transitorio

 

A las 2 de la mañana los artículos fueron rechazados y la Ley General de Servicio Profesional Docente fue aprobada en lo general y en lo particular. Ahora deberá ser enviada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

RAMG