Publican modificación a leyes del DF por instalación de bebederos

CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 23, 2015.- El Gobierno del Distrito Federal informó que para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo, se deberán establecer en los parques, plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal bebederos o estaciones de recarga de agua potable.

 

La  jefatura de Gobierno publicó en su Gaceta Oficial, un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal; a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; a la Ley de Salud del Distrito Federal y a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

 

Corresponderá a las delegaciones establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en las oficinas de su administración; así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.

 

Dentro de las modificaciones se establece que los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse entre otras disposiciones a instalar bebederos o estaciones de recarga de agua potable, debiéndose dar mantenimiento constante para garantizar su servicio e higiene en los edificios públicos y de servicios del Gobierno del Distrito Federal.

 

Dentro del mobiliario urbano de los parques públicos, se consideran los bebederos de agua potable a cargo de las delegaciones, los cuales deben ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche.

 

Sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.

 

En sus artículos transitorios, se determina que:

 

El establecimiento en parques y oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal de bebederos o estaciones de recarga de agua potable, será de manera paulatina y programada, estará sujeto a la suficiencia presupuestal que al efecto se determine en el presupuesto de egresos correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Los titulares y/o administradores de las plazas comerciales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, contarán con un plazo no mayor a 120 días para instalar y/o adecuar los bebederos o estaciones de agua potable en sus inmuebles.

 

La presente reforma entrará en vigor a partir del próximo 24 de marzo.

 

LSH