SEP reforma artículos sobre bebederos en escuelas

CIUDAD DE MÉXICO, México,  mayo 7, 2014.- En un plazo, no mayor a tres años, deberán instalarse bebederos escolares con agua para consumo humano en todas las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.

 

La Secretaría de Educación Pública (SEP), emitió en el Diario Oficial un decreto por el que se reforman algunos artículos de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

 

Se establece que la Infraestructura Física Educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios.

 

En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación del Instituto de Infraestructura Física Educativa (INFE) deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas.

 

Se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública en un plazo de 90 días.

 

Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas.

 

Los planteles educativos particulares instalarán bebederos en cantidad suficiente a su matrícula inscrita en un plazo máximo de 18 meses.

 

El presente decreto entrará en vigor a partir del 8 de mayo del presente año.

 

LSH