Publican manual para fabricación de autobuses en el DF

CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 14, 2014.- La Secretaría de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial, un aviso por el que se expiden los manuales técnicos de seguridad, accesibilidad y comodidad para la  fabricación de autobuses nuevos que presten el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.

 

Se establece que las unidades de transporte de pasajeros deberán ser sustituidas cada 10 años, tomando como referencia la fecha de su fabricación, por lo que los concesionarios y permisionarios que posean vehículos modelo 2004 y anteriores, deberá sustituir sus unidades.

 

En materia de accesibilidad corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, establecer y promover políticas públicas para proponer mejoras e impulsar que los servicios de transporte público colectivo de pasajeros, sean incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada.

 

De acuerdo a las políticas en materia de mejoramiento del medio ambiente instrumentadas por el Gobierno del Distrito Federal, el transporte es uno de los principales precursores de la contaminación del aire de la Ciudad de México, por lo que los microbuses que circulan actualmente, se deben sustituir por autobuses.

 

Los manuales tienen por objetivo regular las especificaciones técnicas, de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, diseño y medio ambiente mínimas que deben cumplir los vehículos considerados en el segmento en que se encuentran el autobús y se pueden consultar en la Gaceta Oficial.

 

Los vehículos que se ubiquen dentro de los supuestos previstos por las presentes normas, propuestos para prestar el servicio privado de transporte de personas, en sus modalidades de especializado, escolar y de personal, no tendrán restricción para circular como la tienen los vehículos de transporte público.

 

Los vehículos que cumplan con el diseño y especificaciones técnicas que establecen las presentes normas, pueden utilizar motores a diesel o gas natural comprimido, cumpliendo con la Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

 

El presente aviso entrará en vigor dentro de 180 días.

 

 

LSH