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¿Qué partido debe presidir la Jucopo?
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de que ningún grupo parlamentario tenga mayoría absoluta, es decir, 251 diputados, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) será presidida por los coordinadores de los tres grupos con el mayor número de diputados