POLíTICA

TEPJF niega financiamiento retroactivo a ‘Encuentro Solidario’ y ‘México Libre’

Los magistrados del TEPJF consideran que el alegato de ‘Encuentro Solidario’ y ‘México Libre’ es infundado ya que no tienen interés jurídico

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que los partidos políticos de nueva creación tengan derecho retroactivo a los recursos y prerrogativas de los meses de julio y agosto, tal como lo solicitaban dos de las organizaciones que buscan obtener el registro.

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Los magistrados consideran que el alegato de Encuentro Solidario y Libertad y Responsabilidad Democrática, esta última mejor conocida como “México Libre” es infundado ya que no tienen interés jurídico.

“Las organizaciones actoras carecen de interés jurídico para controvertir el acuerdo impugnado, para que haya caldo de liebre, lo primero que se requiere es liebre, es decir, para que tengan derecho a tener financiamiento primero necesitan ser partidos políticos, si no son partidos no tienen derecho al financiamiento”, indicó Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del TEPJF.

En sesión virtual, tres magistrados coincidieron en que las organizaciones que buscan el registro sí tienen interés en el tema.

“Tienen interés jurídico directo, porque estas asociaciones se inscribieron a un procedimiento de constitución de partidos políticos de nueva creación, bajo ciertas reglas establecidas en la ley y en los acuerdos del INE. Es el INE el que está modificando una de esas reglas de manera anticipada, inclusive a que se determine si obtienen o no el registro”, explicó Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado del TEPJF.

Este mismo miércoles, en sesión privada, los magistrados respondieron al director General de asuntos jurídicos de la Cámara de Diputados que es suficientemente claro el fallo en el que ordenaron el Comité Técnico de Evaluación para elegir a los nuevos consejeros electorales del INE, que den a conocer el puntaje y las razones que justifican los resultados.

El pasado 27 de mayo, la Sala Superior aprobó modificar, en diversos medios de impugnación, el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación por el que determinó que pasaron a la siguiente etapa 60 aspirantes al Consejo General del INE, por lo cual se le instruyó detallar a la brevedad la puntuación individual que obtuvo cada uno de los aspirantes que continúan en el procedimiento.

Se ordenó además al Comité Técnico dar a conocer a las y los actores el puntaje y las razones que justificaron los resultados de la evaluación de su expediente. Tras esa definición, se promovieron los incidentes de aclaración de la sentencia, que hoy fueron considerados no procedentes.

Con información de Jessica Murillo y TEPJF.

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