POLíTICA

TEPJF confirma que Morena no puede devolver 800 millones de pesos de su financiamiento para la compra de vacunas

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron que Morena no puede utilizar recursos de su financiamiento público que se le entregaron para destinarlos a la compra de vacunas contra COVID-19

  • El INE apeló al artículo 25, diciendo que la decisión se tenía que haber tomado antes de que recibiera los recursos y no después, porque ya estaban programados y asignados para su gasto correspondiente
  • Morena estimó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se excedió en sus facultades

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron que el partido Morena no puede utilizar recursos de su financiamiento público que se le entregaron para destinarlos a la compra de vacunas contra el COVID-19.

Te recomendamos: Morena realiza Primera Convención Nacional y acuerdan renovar su presidencia

Durante la sesión, los magistrados analizaron un recurso de apelación que el partido Morena interpuso contra la decisión del INE.

En 2021, el partido Morena prometió que regresaría 800 millones de pesos de sus recursos de financiamiento para la compra de vacunas contra el COVID-19.

Sin embargo, el INE le respondió que esta decisión se tenía que hacer antes de que recibiera los recursos y no después, porque ya estaban programados y asignados para su gasto correspondiente, según se establece en el artículo 25, de la Ley General de Partidos Políticos.

El partido Morena consideró que este artículo, es incongruente y estimó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se excedió en sus facultades.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Electoral consideraron que dicho artículo es constitucional y le dieron la razón al INE.

“En el proyecto, se considera que el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos es Constitucional, porque al establecer que los institutos políticos deben utilizar los recursos exclusivamente para los fines integrados, garantiza el cuidado y manejo de los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines constitucionales, como entidades de interés público y observa el principio de equidad”, dijo Rodrigo Sánchez, secretario general de Acuerdos.

Por otra parte, los magistrados determinaron que el Partido Acción Nacional no garantizó las condiciones mínimas de equidad durante el proceso de renovación de su dirigencia nacional, por la difusión que hizo de diversos promocionales en los que aparecía su dirigente nacional, Marko Cortés, quien compitió para su reelección.

Con mayoría de 6 votos, los magistrados consideraron que que el dirigente del PAN, Marko Cortés hizo un uso indebido de la pauta, lo que afectó el principio de equidad en el proceso interno de renovación de la dirigencia nacional.

Por otra parte, los magistrados también confirmaron la multa de casi 9 mil pesos que la Sala Regional le impuso a la asociación civil “Que siga la democracia”, por promover de manera indebida, el proceso de Revocación del Mandato, cuando instaló 28 módulos en 18 estados del país para recolectar firmas con elementos que difundían la palabra “ratificación” y la imagen del presidente de México.

Con información de Mario Torres

NRV