POLíTICA

Suprema Corte admite controversia del gobierno de BC contra ‘Ley Bonilla’

La Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el gobierno de Baja California para impugnar la "Ley Bonilla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el gobierno de Baja California para impugnar la “Ley Bonilla”, recurso que quedó radicado en el expediente 324/2019.

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El ministro José Fernando Franco González Salas otorgó un plazo de 30 días hábiles al Poder Legislativo de aquella entidad para que envíe a la corte una copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas.

También de las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo.

Asimismo, deberá entregar los respectivos diarios de debates y las documentales de las que se advierta que dio vista con la reforma constitucional a los municipios del Estado, apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa.

Ministro niega solicitud del PAN para frenar toma de protesta de Bonilla

No obstante, el ministro negó la suspensión que solicitó el Partido Acción Nacional (PAN), con la que buscaba frenar la toma de protesta de Jaime Bonilla Valdez como gobernador de Baja California.

Reiteró que la norma impugnada es de tracto sucesivo, es decir, en el transcurso del tiempo sigue produciendo efectos.

Al igual, como se sostuvo en el auto del 23 de octubre pasado, el hecho de que el gobernador asuma sus funciones el 1 de noviembre del presente año no significa que quede sin materia el presente medio de control constitucional, por lo que la vigencia de la norma impugnada no impide a la Suprema Corte realizar el estudio oportuno de su validez.

Por ello, precisó que no es necesario que la acción de inconstitucionalidad se resuelva antes de que Bonilla rinda protesta para asumir el cargo, pues la norma impugnada continuará surtiendo sus efectos y, por tanto, la sentencia respectiva aún tendrá objeto de pronunciamiento.

Con información de Notimex

LSH