SALUD

SCJN perfila declarar inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila

Este martes se decidirá sobre la constitucionalidad del Código Penal de Coahuila ya que, durante la sesión de este lunes, sólo 8 de 11 ministros fijaron postura

  • Reconocerían a las mujeres como únicas titulares del derecho a continuar o no con su embarazo
  • Se establecería que no hay razones científicas para comparar al embrión con una persona titular de derechos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de diversos artículos del código penal de Coahuila, que sanciona con cárcel a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo.

Te recomendamos: “Todos estamos a favor de la vida”, dice el ministro Arturo Zaldívar durante discusión sobre el aborto

A petición de la entonces PGR, por primera vez los ministros de la Corte analizan el fondo del asunto pues se les cuestionó si, por ejemplo, el artículo 195, que establece que “comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, no vulneran el derecho de las mujeres a decidir sobre su autonomía y libertad reproductiva.

“La pregunta clave que se identifica consiste en determinar si resulta constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer, y debemos decir, a las personas con capacidad de gestar, que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo… El tratamiento que se da a la problemática analizada en el proyecto no es de ninguna manera una posición de establecer o defender un supuesto derecho al aborto… sino de manera muy específica se trata del derecho humano de la mujer y de las personas con capacidades de gestar a determinar su sentido de vida y su decisión sobre su cuerpo siendo madre o no”, dijo Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.

Al pronunciarse sobre el tema, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, dijo que la interrupción del embarazo es un derecho constitucional, contrario a lo que dice el artículo 199 del Código Penal estatal, que establece que el aborto no será punible, en casos como la violación, pero que se sigue tratando de un delito que no será perseguido.

“Condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida, no sólo es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucional… como Tribunal Constitucional no es nuestro papel, nunca ha sido, ni puede ser, enjuiciar la moralidad de la interrupción del embarazo, esto es un tema que queda al fuero interno de las mujeres y de las personas gestantes. Lo que nos toca analizar es, si es constitucional castigar con pena de prisión a una mujer que decide interrumpir su embarazo en determinadas circunstancias”, explicó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Estado debería garantizar educación sexual

El proyecto propone que el Estado debe garantizar educación sexual en materia de salud reproductiva, acceso a información y asesoría en planificación familiar y métodos de control natal; el reconocimiento de las mujeres y las personas con capacidad de gestar como únicas titulares del derecho a continuar o no con su embarazo; que la interrupción pueda practicarse en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria; asesoría psicológica y que la interrupción del embarazo ocurra en un periodo cercano al inicio del proceso de gestación.

“El Estado no solo no puede criminalizarla ni obstaculizar el ejercicio del aborto, sino que tiene la obligación de adoptar aquellas medidas para que las personas gestantes tengan acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias”, destacó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

El proyecto también establece que no hay razones científicas para comparar al embrión con una persona titular de derechos, y es que otro de los artículos impugnados impone sanciones a las personas que practican el aborto consentido.

“La ponderación realizada por el legislador no satisface las exigencias de la Constitución, pues limita desproporcionadamente el derecho de autonomía de las mujeres al prohibir absolutamente el aborto en los primeros momentos del embarazo en que la protección jurídica del embrión no es tan intensa pues no ha adquirido aún las capacidades biológicas para gozar de derechos como la capacidad de tener conciencia de otros o de sí mismo o la racionalidad… Equipararlo, en ese momento a una persona sólo puede hacerse en el trasfondo a partir de creencias que no son compartidas por todos ni pueden ser usadas por el Estado para limitar los derechos de las personas sin violar el carácter laico de la República, que además, como principio establece nuestra Constitución”, dijo Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.

Será este martes cuando se tome una decisión sobre la constitucionalidad del Código Penal de Coahuila ya que, durante la sesión de este lunes, sólo 8 de 11 ministros fijaron postura… Con la reciente reforma al Poder Judicial se establece que las decisiones con mayorías calificadas del Pleno la Corte sientan jurisprudencia, es decir que ya no se requieren cinco fallos en el mismo sentido, por lo que se trataría de un criterio nacional obligatorio para todos los estados.

Con información de Jessi Murillo

HVI