CRIMEN Y SEGURIDAD

SCJN otorga amparo a joven para interrumpir su embarazo en Cuernavaca

En febrero del 2016, Marimar, quien tenía 17 años, fue víctima de violencia sexual. Por si ese incidente no fuera poco, la chica quedó embarazada, por ello, acudió al Hospital General de Cuernavaca para solicitar la interrupción legal del embarazo.

Y aun cuando el aborto es legal en todo el país en los casos de violación, el Comité de Bioética del Hospital ‘Dr. José G. Parres’ le negó el servicio.

La Norma Oficial Mexicana 046 y la Ley General de Víctimas indican que el aborto y los servicios de anticoncepción en casos de violación están permitidos en todo el país, por lo que, acompañada por el Grupo en Reproducción Elegida (GIRE), Marimar y su mamá presentaron una demanda de amparo contra el hospital.

El caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala resolvió el 4 de abril conceder el amparo a Marimar y reconoció que negar el servicio médico de interrupción del embarazo, producto de una violación sexual, constituye una violación a sus derechos reproductivos y por tanto a sus derechos humanos.

En su resolución, los ministros de la Segunda Sala indicaron que decidieron otorgar el amparo a Marimar y sus padres, debido a que el embarazo derivaba de una violación sexual, además, de que el producto presentaba una alteración congénita grave.

De acuerdo a la Ley General de Víctimas, la demanda de amparo también resalta la obligación de reparar las violaciones que sufrieron la víctima y su familia, de manera oportuna, integral y efectiva.

De esta manera, la Corte se pronuncia por vez primera sobre la negación de servicios de aborto por violación, sentando un importante precedente.

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Con información de Karina Cuevas

LSH