TRáMITES

SCJN ordena a Congreso de Puebla ajustar norma para que niños trans modifiquen acta de nacimiento

Los ministros acordaron que dicho procedimiento debe ser ágil, expedito y gratuito, aunque, por falta de acuerdo, no se precisó si dicho procedimiento debía ser un trámite en el registro civil o si se debe entablar un juicio

  • Establecieron que, al hacer la solicitud, se debe contar con la asistencia de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Infancia y que los procedimientos deben ser confidenciales

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Puebla que, en un plazo de 12 meses, ajuste el artículo de su Código Civil que exigía la mayoría de edad para que un niño o niña trans solicite modificar su acta de nacimiento por reasignación sexogenérica.

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“El procedimiento les debe permitir registrar o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva sin verse obligadas a detentar otra o identidad que no representa su individualidad… no pueden exigirse requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos o hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulte estigmatizante o irrazonable… el procedimiento debe detectarse a través de sus tutores o bien de un representante legal y con la voluntad de expresa de la persona menor de edad”, dijo Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.

¿Trámite en registro civil o entablar un juicio?

Los ministros acordaron que dicho procedimiento debe ser ágil, expedito y gratuito, aunque, por falta de acuerdo, no se precisó si dicho procedimiento debía ser un trámite administrativo que se realizará en el registro civil o si se debe entablar un juicio.

“En el tema de si el procedimiento debe ser administrativo o judicial tratándose de menores de edad no hay un consenso en el Pleno y tomamos el acuerdo de no hacer un pronunciamiento a los efectos, dejándolo abierto… además estuvimos de acuerdo todas y todos que no es el asunto en donde tenemos que dar esta esta decisión lo dejaremos entonces abierto”, detalló Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

“Yo anunciaría un voto concurrente porque para mí si hubiera sido necesario explicitar que el procedimiento en el que intervengan menores de edad para efectos de corregir actas por identidad de género, debe ser en sede judicial, tal vez a través de una corrección voluntaria que es materialmente administrativa pero sí ante un juez”, aseguró Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro presidente de la SCJN.

Los ministros además establecieron que, al hacer la solicitud, se debe contar con la asistencia de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Infancia; que los procedimientos deben ser confidenciales, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de la identidad de género.

Con información de Jessica Murillo

HVI