SCJN: Menores que viven en la cárcel con su madre no podrán ser separados tajantemente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores que viven con su madre en prisión no pueden ser separados de ella de forma tajante y definitiva cuando alcancen la edad máxima de estancia que los reglamentos de los centros penitenciarios permiten.

Consideró que la alteración abrupta de la relación maternal puede ocasionarles la pérdida de su principal fuente de recursos emocionales y psicológicos, lo que pone en riesgo su desarrollo social y cognitivo.

Por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala de la Corte otorgaron un amparo a una reclusa contra el artículo 32 del Reglamento de los Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla.

La mujer, sentenciada a 50 años de prisión por secuestro, homicidio y robo, casó con otro recluso en igual circunstancia. La pareja concibió una niña que nació dentro del penal en junio de 2011 y desde entonces vivió con la madre.

En agosto de 2014, la menor salió un domingo del reclusorio para asistir entre semana al kínder. El jueves siguiente, cuando su abuelo la llevó de regreso para estar con su madre, las autoridades del reclusorio le impidieron el ingreso y advirtieron que no volvería a entrar por rebasar los tres años de edad, como marcan las leyes locales.

La sentencia de la Corte señala que dada la importancia de la relación maternal para un menor y lo devastador que puede resultar una separación, el Estado está obligado a implementar una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo, siempre que esto sea lo más benéfico para el menor, de acuerdo con cada caso.

Con información de Arturo Cerda

MAP