POLíTICA

SCJN invalida uso de la fuerza epiletal

Esta decisión evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos o toxicológicos temporales

  • Los ministros determinaron que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, por mayoría de votos invalidó el uso de la fuerza epiletal.

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Es decir, esta decisión evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos o toxicológicos temporales. Y confirmaron que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas.

Este martes, durante la sesión del pleno, los ministros analizaron una acción de inconstitucional que en junio de 2019 la CNDH presentó en contra de varios artículos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza que se publicó en el DOF, el pasado 27 de mayo de 2019.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que la CNDH se pronunció en contra de la validez de la fracción VI del artículo 6, de Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, que establece:

“Utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor”.

La ministra expuso que el uso de la fuerza epiletal, generaba incertidumbre jurídica.

“Se estima que la porción normativa, de esta parte nada más, epiletal, genera inseguridad jurídica, ya que de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal”, indicó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.

El proyecto contemplaba invalidar también los artículos 27, 28 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.

El primer párrafo del artículo 27 establece: “Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”.

El artículo 28: “Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley”.

Sin embargo, la mayoría de los ministros no estuvo de acuerdo y votó por la validez de estos artículos.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, aseguró que estos conceptos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza tienen el propósito de proteger a los ciudadanos.

“Definitivamente, a mí me parece que estos preceptos tienen dos vertientes. Por un lado, cuidar y proteger a los ciudadanos, a los particulares, para que sepan cuáles son las atribuciones de los agentes policiacos o de los cuerpos de seguridad, pero, por el otro lado, también dar garantías a quienes integran estos cuerpos de seguridad de cuáles pueden ser las órdenes legítimas que deben de obedecer”, destacó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Los ministros determinaron pedirle al Congreso de la Unión que modifique esta ley a más tardar en los dos periodos ordinarios siguientes.

Con información de Mario Torres

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