POLíTICA

SCJN invalida norma en Aguascalientes que protege la vida desde la concepción

Los ministros analizaron un párrafo del Artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que protegía a la persona humana desde su concepción

  • ELa SCJN también aprobó los resolutivos que derivaron del análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la norma que protegía la vida desde la concepción en el estado de Aguascalientes.

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“Esta norma viene con toda la intención de despojar, lesionar o perjudicar o dificultar los derechos a interrumpir el embarazo de las mujeres y personas gestantes eso es lo que subyace a este tipo de normas”, comentó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Los ministros analizaron un párrafo del Artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que protegía a la persona humana “desde su concepción”.

“Se considera que las entidades federativas de nuestro país no pueden alterar el parámetro de regularidad constitucional de los derechos humanos en su detrimento, el Congreso de Aguascalientes también excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción, pues esto crea un riesgo significativo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres y de las personas gestantes”, comentó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

El ministro Javier Laynez Potisek recordó que los estados no pueden definir el concepto de persona.

“La norma ahora impugnada es para los efectos de esta Constitución y las leyes que llamarán persona, es todo ser humano, desde su concepción hasta su muerte natural es decir entra a definir lo que es persona, insisto yo creo que aplica, bastaría con señalar que, como lo dijimos en el precedente, en este caso el definirla a la noción de persona es un concepto que no puede quedar a las entidades federativas la definición lógicamente se contrapone a toda una serie de derechos o puede contraponerse toda una serie de derechos como el de la autonomía reproductiva, la salud, la no discriminación de la mujer, etcétera”, reiteró Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.

La Corte invalidó dicho precepto por unanimidad.

Durante la sesión, el Pleno de la Corte también aprobó los resolutivos que derivaron del análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los ministros determinaron que los partidos políticos no pueden reintegrar directamente a la Tesorería de la Federación los remanentes de su financiamiento público para que los recursos sean destinados a la atención de catástrofes o emergencias.

Con información de Jessica Murillo/N+

LSH