CRIMEN Y SEGURIDAD

SCJN invalida delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz; encarcelados por este delito podrán solicitar liberación

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió dar efectos retroactivos a la declaratoria de inconstitucional que aprobó para el delito de “ultrajes a la autoridad” del Código Penal de Veracruz

  • Por unanimidad, la invalidez de la norma se extendió a la fracción III del artículo 331 del mismo que refería a la sanción de la pena de cárcel por ultrajes a la autoridad
  • Durante la sesión también se declaró inconstitucional un artículo de Código Penal de Tamaulipas que sancionaba con “privación de derechos relativos a la familia” el delito de abandono a la pensión alimentaria

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió dar efectos retroactivos a la declaratoria de inconstitucional que aprobó para el delito de “ultrajes a la autoridad” del Código Penal de Veracruz, que sanciona con prisión a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas… Lo que significa que las personas encarceladas por esta infracción pueden solicitar su liberación.

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“La declaratoria de invalidez se propone que surta efecto retroactivo al 12 de marzo de 2021, fecha en que ese ordenamiento legal entró en vigor a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz y para el eficaz cumplimiento se propone también notificar al titular del Poder Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia ambos del Estado de Veracruz, Tribunales Colegiados en materia penal del Séptimo Circuito, así como los Tribunales Unitarios del propio Séptimo Circuito y los Juzgados de Distrito y al Centro de Justicia Penal Federal que ejercen jurisdicción en el Séptimo Circuito y a la Fiscalía General de esa Entidad Federativa”, dijo Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

Por unanimidad, la invalidez de la norma se extendió a la fracción III del artículo 331 del mismo que refería a la sanción de la pena de cárcel por ultrajes a la autoridad.

“Se propone declarar la invalidez por extensión, en términos del artículo 41 de la ley reglamentaria a la fracción III del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, que establece una agravante al delito de ultrajes a la autoridad, pues, si bien dicha agravante no fue señalada como impugnada expresamente, lo cierto es que no es independiente ni autónoma del delito, ya que se aplicará en adición a las penas previstas en el primer párrafo del 331, por lo que su validez, estimamos que depende de la del tipo penal de ultrajes, que fue declarado inconstitucional”, aseguró Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

Durante la sesión también se declaró inconstitucional un artículo de Código Penal de Tamaulipas que sancionaba con “privación de derechos relativos a la familia” el delito de abandono a la pensión alimentaria.

“Se estima que la sanción impugnada no resulta clara ni precisa en la medida en que no especifica dentro del conglomerado de derechos y de instituciones familiares establecidas en la ley de la materia, como pudieran ser el matrimonio, el concubinato, los alimentos, la filiación, la adopción, la patria potestad y la custodia o tutela, etcétera, cuáles son esos derechos a los que se hace alusión”, detalló Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

Con información de Jessica Murillo

HVI