SCJN invalida decreto y artículos de leyes de educación de NL y CDMX

El primero fue el caso en el que los ministros invalidaron el decreto que promulgó la ley de educación del estado de Nuevo León el 30 de diciembre de 2020, porque no se tomó en cuenta la opinión de las personas con discapacidades

  • El segundo caso, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso la invalidez de 10 artículos de la ley de educación de la Ciudad de México, que se aprobó en el 2021

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron algunos artículos de las leyes de educación del Estado de Nuevo León y de la Ciudad de México, al considerar que los congresos locales no tomaron en cuenta a las comunidades indígenas y con capacidades diferentes para elaborar dichas leyes.

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Durante la sesión de este jueves, 30 de junio de 2022, los ministros analizaron 2 acciones de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El primero fue el caso en el que los ministros invalidaron el decreto que promulgó la ley de educación del estado de Nuevo León el 30 de diciembre de 2020, porque no se tomó en cuenta la opinión de las personas con discapacidades.

“Se impugna el decreto que establece en general, era sobre la educación especial que incluye a las personas con discapacidad. De esta manera, este decreto 363, tiene como punto central la regulación de la educación especial destinada a personas con esas condiciones, por lo que el legislador estaba obligado a consultarles previamente”, indicó Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.

El segundo caso, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso la invalidez de 10 artículos de la ley de educación de la Ciudad de México, que se aprobó en el 2021.

“Por considerar que en su emisión el legislador local vulneró el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, se determina declarar fundado el argumento de la comisión promovente, porque efectivamente de la revisión del procedimiento, el legislativo no se advierte que se haya llevado a cabo las consultas”, manifestó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

En ambos casos, los ministros resolvieron que la invalidez de los artículos impugnados, de ambas leyes, surtirá efectos a partir de un plazo de 12 meses.

Con información de N+/Mario Torres

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