POLíTICA

SCJN invalida artículos del Código Penal de BC en materia de secuestro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal del Estado de Baja California, en materia de secuestro.

Los ministros consideraron que la norma contravenía la Ley General en materia de secuestro, además de que los diputados locales extralimitaron sus funciones al legislar sobre este delito, facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

“Tales artículos vulneran la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar aspectos en materia de secuestro, como son los beneficios de sustitución de la pena, remisión parcial de la pena y pre liberación, así como la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de la ejecución de sanciones, vigilancia de la autoridad policial a los sentenciados por este delito y los objetos que podrán tener durante su internamiento”, detalló Norma Lucía Piña, ministra de la SCJN.

La Suprema Corte determinó que los efectos de esta resolución serán retroactivos, aplicables desde la entrada en vigor de la Ley General en materia de Secuestro aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2011.

“Los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidas se encuentran viciados de origen por lo que, previa reposición del procedimiento, se deberá aplicar el tipo penal previsto en la Ley General y vigente a la Comisión de los hechos delictivos”, explicó Norma Lucía Piña, ministra de la SCJN.

Hablaron durante la sesión de este lunes.

SCJN determinó como constitucional disminución de salarios a militares procesados

El pasado 16 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer dos amparos relacionados con el sistema de foto multas que se aplican en la Ciudad de México y, por otra parte, determinó que es constitucional la retención del 50% de los haberes y 100% de sobre haberes de los militares que están sujetos a un proceso o que cumplen una sentencia.

En el primer caso, los ministros determinaron que analizarán dos solicitudes que, por separado, presentaron dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa.

Uno de los Tribunales pide determinar si existe una violación en contra de las garantías de los infractores, si éstos no son escuchados, de manera previa, a la imposición de la multa.

Mientras que el otro Tribunal solicita que se determine si existen violaciones a los derechos fundamentales de los infractores, en otros estados del país, en donde se cuenta con el sistema de foto multas.

De esta manera, en una próxima sesión, los ministros analizarán y resolverán estas peticiones.

La Suprema Corte recordó que el pasado 2 de mayo, los ministros que integran la misma Segunda Sala resolvieron que la imposición de las fotos multas no vulneraban la garantía de audiencia previa, por lo que era constitucional su aplicación en contra de los infractores, a pesar de que no hayan sido escuchados previamente por la autoridad.

Por otra parte, en otro caso, los ministros determinaron que es constitucional la reducción de los salarios de los militares que están sujetos a proceso o que han sido sentenciados.

Al analizar un amparo que promovieron varios militares que están en esta situación, los ministros determinaron que es correcto que sólo se les dé a los afectados el ingreso mínimo necesario para garantizar su subsistencia al mínimo vital.

Es decir, que se les debe de descontar el 50% de los haberes, que representa el salario neto y el 100% de sobre haberes, que son las compensaciones económicas adicionales que recibe un militar en activo.

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Con información de Jessica Murillo

MAP