POLíTICA

SCJN invalida artículos del Código Familiar de Michoacán

Por considerarlo discriminatorio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el artículo 305 del Código Familiar de Michoacán.

La norma acotaba los derechos de las personas del mismo sexo en materia de pensión, ya que establecía que en caso de concluir la “sociedad en convivencia”, la persona que reclamara una pensión alimenticia, solo tendría derecho a hacerla efectiva por la mitad del tiempo que duró la relación y no por el total del periodo que duró la unión, tal como ocurre en el matrimonio y concubinato.

“De alguna manera está vulnerando un derecho fundamental de igualdad, como lo ordenó la Primera Sala, toda vez que son instituciones que, de alguna manera, se sostiene, tienen semejanza y que no hay ninguna justificación para darle un trato diferenciado”, señaló la ministra Margarita Luna Ramos.

Durante la sesión de este jueves, los ministros también invalidaron diversas porciones del Código Familiar estatal que ponían en riesgo los bienes familiares en caso de embargo.

“Únicamente se pueden embargar los frutos de patrimonio de familia cuando se trate de acreedores alimentistas y el fisco”, destacó la ministra Norma Lucía Piña.

Los ministros Arturo Saldívar y Fernando Franco votaron en contra al considerar que la Corte no deben invalidar fragmentos de artículos.

SCJN: Causales de divorcio no son necesarias para disolver un matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que las causales de divorcio no son necesarias para disolver un matrimonio.

En votación unánime los ministros de la Primera Sala confirmaron la sentencia de un juez en Jalisco que otorgó el divorcio a una mujer, quién sin dar más razones, sólo expresó que no deseaba permanecer casada.

Los ministros señalaron que obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues todas las personas son libres de seguir el plan de vida que deseen, siempre y cuando no afecten los derechos de otras personas.

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Con información de Jesica Murillo.

LLH