SCJN invalida artículo de Ley del Servicio Civil de Chiapas referente al cuidado de los hijos

La SCJN invalidó la disposición de la Ley del Servicio Civil de Chiapas porque se distingue injustificadamente entre mujeres y hombres, al reforzar roles y estereotipos de género conforme a los cuáles corresponde a las mujeres el cuidado y crianza de las hijas e hijos

  • El ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, dijo que la norma era plausible, pero que únicamente fortalecía lo estereotipos en contra de la mujer

Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron un artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas, que impedía a los hombres tener un horario laboral máximo de 7 horas, para cuidar a sus hijos que se encuentren estudiando el nivel inicial o básico.

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Este beneficio sólo era aplicable para los hombres que tuvieran la patria potestad, la guardia y custodia de un menor, pero no se aplicaba de manera general como en el caso de las mujeres.

En agosto de 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte, una acción de inconstitucionalidad en contra de esta norma, porque consideraba que se afectaba el interés superior de la niñez y su derecho a tener cuidados de ambos progenitores.

También acusaba que la norma era discriminatoria y perpetuaba estereotipos de género, al considerar que la mujer era la única encargada del cuidado de las hijas e hijos.

Mientras que los padres, para acceder a este beneficio, tenían que demostrar mediante un documento expedido por alguna autoridad, que tenían la patria potestad, la guarda y custodia del menor.

El proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández

“Se establece que la norma no es acorde al principio de igualdad de trato para mujeres y varones en las condiciones de trabajo, se precisa que la norma en realidad no desconoce la existencia de familias homoparentales de varones que compartan la guardia y custodia de sus hijas e hijos, pero la afectación se actualiza en cuanto al trato diferenciado, entre quienes ejercen en exclusiva la guardia y custodia y quienes comparten su ejercicio, por todo ello, se está proponiendo la invalidez de la porción normativa impugnada, aduce a la discriminación, la falta de igualdad, que se afecte el interés superior del niño, precisamente porque en esta norma también tienen que incluirse a los padres varones”, indicó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.

Argumento que compartieron la mayoría de los ministros, como lo hizo de manera virtual la ministra Loretta Ortiz, al participar en la sesión de este jueves.

“Estoy de acuerdo en incluir el beneficio a los hombres, toda vez que la igualdad entre hombres y la mujer de la que deriva la corresponsabilidad parental, así como el interés superior del menor en que inciden estos derechos, lleva intrínseco el derecho de los niños de ser criados y cuidados por ambos progenitores, de ahí que negar el beneficio a los barones limita esa protección, como acertadamente lo establece este proyecto”, refirió Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, dijo que la norma era plausible, pero que únicamente fortalecía lo estereotipos en contra de la mujer.

“Yo creo que esta norma parece que es plausible porque creo que la intención fue positiva, no logra su objetivo; al contrario, genera el fortalecimiento de estereotipos y de una mini valoración de las mujeres, creo que claramente es una labor discriminatoria a las mujeres y que lejos de ser una medida que quiere cambiar estructuras, lo que busca es perpetuar estructuras”, destacó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Con la mayoría de 9 votos, los ministros invalidaron el segundo párrafo del artículo analizado.

Con información de Mario Torres

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