SCJN elimina restricción de 10 años para que exservidores públicos trabajen en empresas privadas

La SCJN determinó por unanimidad que la medida es desproporcional e inadecuada para prevenir actos de corrupción por parte de los exservidores públicos

  • El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, manifestó que los 10 años para que un exservidor pueda trabajar en la iniciativa privada es “innecesariamente largo”, por lo que la ley resulta sobreinclusiva

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la restricción de 10 años para que exservidores públicos trabajen en empresas privadas, contenida en la Ley Federal de Austeridad Republicana

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La SCJN determinó por unanimidad que la medida es desproporcional e inadecuada para prevenir actos de corrupción por parte de los exservidores públicos.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que existen medidas más adecuadas y que no afectan el derecho al trabajo de los exservidores públicos.

“La norma impugnada restringe desproporcionadamente la libertad de trabajo, ya que la duración de 10 años de la prohibición de laborar en empresas privadas que los exfuncionarios hayan regulado, supervisado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada, va más allá de lo que es razonable para proteger los fines perseguidos por la medida”, refiere el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, manifestó que los 10 años para que un exservidor pueda trabajar en la iniciativa privada es “innecesariamente largo”, por lo que la ley resulta sobreinclusiva.

“La norma establece un plazo innecesariamente largo en comparación con otras medidas alternativas que podrían emplearse, y se dirige a un universo de sujetos que resulta desproporcionadamente amplio. No todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades ni presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto la norma es sobreinclusiva”, dijo.

Durante la sesión de este lunes, los ministros también avalaron el artículo 1 de la Ley, cuyo objetivo es “regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar para el ejercicio del gasto público”, pero se precisó que sus disposiciones no aplican para los poderes Legislativo y Judicial, ni órganos autónomos.

“El concepto de entes públicos no incluye a los Poderes Legislativo y Judicial, ni a los órganos autónomos, la segunda interpretación, es que los artículos impugnados permiten que los órganos como el Poder Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos tengan la flexibilidad de interpretar e implementar las medidas exigidas en la ley, de conformidad a los principios de autonomía e independencia que los rigen”, refirió Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN.

“Estas leyes se aplican o se aplican por su naturaleza, por ustedes mismos o por los propios órganos, y qué significa, es eso, lo que dice el proyecto, el respeto a esa autonomía y flexibilidad, significa que no intervienen las instancias del Ejecutivo encargadas del cumplimiento de esta ley, no puede, no tiene competencia para intervenir”, argumentó Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.

Durante la discusión se validaron las medidas de austeridad que prohíben, por ejemplo, la compra o arrendamiento de vehículos de lujo; contrataciones de seguros de ahorro, el derroche de energía, agua, telefonía fija y móvil, gasolina o insumos financiados por el erario.

El análisis de los artículos impugnados por senadores de oposiciones de la Ley de Austeridad Republicana continuará durante la sesión de este 5 de abril.

Con información de Jessica Murillo

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