POLíTICA

SCJN desestima que partidos devuelvan recursos para desastres; pero no logra invalidar leyes

Pese a que una mayoría de seis de once ministros de la Corte consideró invalidas normas que permiten que partidos políticos renuncien a un porcentaje de su financiamiento para destinarlo a casos de desastres naturales o emergencias, como COVID-19, no se logró la mayoría necesaria para invalidar las leyes

  • Será hasta el lunes 10 de octubre cuando la Corte determine qué porciones específicas de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto deben ser invalidadas

Pese a que una mayoría de seis de once ministros de la Corte consideró invalidas las normas que permiten que los partidos políticos renuncien a un porcentaje de su financiamiento público para destinarlo a casos de desastres naturales o emergencias, como COVID-19, no se logró la mayoría necesaria para invalidar las leyes.

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“Consecuentemente, hay seis votos por la invalidez total, tres votos por la invalidez parcial derivada del proyecto modificado. Entonces, realmente no se alcanza mayoría calificada salvo que los ministros que están por la invalidez total aceptaran sumarse a la invalidez parcial”, dijo Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

“Lo normal, en estos casos, es que quien vota parcialmente sube a lo total y no lo total a lo parcial”, detalló Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.

La discusión de este asunto inició el día 12 de septiembre, pero quedó pendiente la votación por la ausencia, por motivos de salud, de dos ministros.

El día 22 se precisó que las prerrogativas deben ser destinadas específicamente para casos de desastres, esto luego de que el Pleno eliminó la palabra “preferentemente”, incluida en un artículo y que dejaba abierta la posibilidad de que el dinero se utilizara para un fin distinto.

En una tercera sesión, celebrada el 4 de octubre, se planteó que el dinero que corresponde a los partidos que no haya sido entregado para el ejercicio de sus actividades ordinarias podrán ser devuelto directamente a Hacienda, no así el recurso sobrante que haya sido entregado a los institutos políticos, ya que ese remanente deberá entregarse y ser fiscalizado por el INE.

Votación sin que se alcanzaran los ocho votos necesarios

La votación de esa propuesta se realizó este jueves 6 de octubre sin que se alcanzaran los ocho votos necesarios.

“Puede sumarse el mío, con un voto aclaratorio, que lo hago, simplemente, para que alcance la mayoría y no quede la norma válida cuando la mayoría de este Tribunal que no consideramos que es inválida por diversas razones”, dijo Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

Como en la sesión anterior, nuevamente hubo confusión con respecto a las porciones que se eliminaría.

“Yo creo que para mí era muy claro cómo se había votado. Creo que la votación ya está dada, ya no se puede variar, pero, para mayor seguridad le pido al secretario que nos presente para la siguiente sesión una redacción ya en blanco y negro de los puntos resolutivos”, explicó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Será hasta el lunes 10 de octubre cuando la Corte determine qué porciones específicas de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto deben ser invalidadas.

Con información de Jessica Murillo

HVI