SCJN deja pendiente análisis de ley para que partidos devuelvan recursos

Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la SCJN estableció que la Secretaría de Hacienda no podrá utilizar los recursos para fines distintos a la atención de casos de desastres o emergencias

  • Los ministros también discutieron sobre la validez de que el recurso sea devuelto directamente a la Tesorería de la Federación y no al Instituto Nacional Electoral
  • Aunque una mayoría consideró que con esa norma se vulnera la facultad del INE en materia de fiscalización, no se alcanzó la votación necesaria para invalidarla, por lo que se decidió esperar a que el ministro Javier Laynez Potisek esté presente en la sesión para tomar su votación

Continuará pendiente la definición sobre la constitucionalidad de las normas que permiten a los partidos políticos renunciar al financiamiento público que reciben para sus actividades ordinarias y destinarlo a desastres naturales o fenómenos que pongan a la sociedad en grave peligro.

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Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Secretaría de Hacienda no podrá utilizar los recursos para fines distintos a la atención de casos de desastres o emergencias, esto luego de que el Pleno eliminó la palabra “preferentemente”, incluida en un artículo y que dejaba abierta la posibilidad de que el dinero se utilizara para un fin distinto.

Los ministros también discutieron sobre la validez de que el recurso sea devuelto directamente a la Tesorería de la Federación y no al Instituto Nacional Electoral.

“Existe una obstrucción a las facultades de fiscalización del INE y, segundo, se da una vulneración al principio de anualidad del gasto público ligado a la rendición de cuentas y al control democrático del gasto público. Impide que la Cámara de Diputados ejerza su control democrático del gasto público al darle una amplia discrecionalidad a la Secretaría de Hacienda para disponer de estos recursos, incluso para fines que no estén previstos en la ley”, indicó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

“Las normas que se impugnan, afectan a las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y se afectan porque se prevé un mecanismo en el que se dispone que los partidos políticos pueden llevar un reintegro de su financiamiento y de sus remanentes directamente ante la Tesorería de la Federación, toda vez que ello pudiera implicar desconocer las facultades de fiscalización de los recursos y, además, desconocería que es al INE a quien le corresponde la ejecución del gasto y ante quien, en su caso, deberían reintegrarse tales remanentes”, refirió Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

Aunque una mayoría consideró que con esa norma se vulnera la facultad del INE en materia de fiscalización, no se alcanzó la votación necesaria para invalidarla, por lo que se decidió esperar a que el ministro Javier Laynez Potisek esté presente en la sesión para tomar su votación.

“Creo que lo mejor será darnos este espacio para esperar a que llegue el ministro Laynez, quien no está hoy con nosotros por algún tema de salud, y poder pues también ponernos de acuerdo, en su caso, cuál sería el impacto de esta invalidez porque parece que estamos viendo los mismos preceptos de diferentes argumentos, aunque también podría ser que nada más impacten ciertas porciones normativas dependiendo de los argumentos, creo que esto habría que analizarlo con cuidado”, destacó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Con información de N+ Jesica Murillo

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