POLíTICA

SCJN declara inconstitucional la Ley de Seguridad Interior

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley de Seguridad Interior que buscaba regular el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública.

“Una ley desarticulada podría genera un mal mayor no deseado a la participación de las fuerzas armadas; de tal forma, que debería emitirse una nueva norma completa, integral, estructurada por el que sea congruente y que dé certeza jurídica”, apuntó Luis María Aguilar, ministro presidente de la SCJN.

Con una mayoría de nueve integrantes del Pleno se invalidó la norma por ser contraria a la constitución.

En total, siete ministros consideraron que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en la materia y que estas solo competen al Presidente de la República.

“El Congreso de la Unión no tiene competencia para emitir la Ley de Seguridad Interior impugnada. No obstante, debo precisar que la disposición por el Presidente de la República de las Fuerzas Armadas permanentes como señala la Constitución es un acto de autoridad que incide de manera directa en los derechos humanos por lo que deberá estar debidamente motivada y fundada su acto, ciñéndose a las directrices que establecen las demás disposiciones de la ley federal, los tratados internacionales y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular aquellas en las que se encuentra involucrado México”, apuntó Fernando Franco, ministro de la SCJN.

Cuatro ministros se pronunciaron porque el Congreso sí puede legislar en la materia, pero observaron vicios en el proceso legislativo además que la definición de los límites de su aplicabilidad es ambigua.

“Esta definición admite -al menos- los siguientes cuestionamientos: ¿Qué clase de acciones específicas suponen el uso de la fuerza pública, por los miembros del ejército? ¿Están facultados los militares para ejecutar arrestos? ¿Están facultados los militares para ejecutar detenciones, intervenciones, cateos, entrevistas? ¿Pueden los militares llevar a cabo controles provisionales preventivos? ¿Pueden los militares vigilar, seguir, localizar a una persona con motivo de una indagatoria penal de la que tienen conocimiento? ¿Podrán los militares participar sólo en labores de inteligencia, relacionados con los delitos de delincuencia organizada, por ser ésta, una de las amenazas mencionadas en la Ley de Seguridad Nacional?; el legislador no puede renunciar a clarificar normativamente conceptos constitucionalmente que son de configuración legislativa excepcional, pues en esta materia no cabe la consideración de que la indeterminación se resolverá en el terreno de la aplicación”, agregó Alfredo Gutiérrez Ortiz, ministro de la SCJN.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, defendió su proyecto y aseguró que la decisión de la Corte deja un panorama aún más complejo para las fuerzas armadas.

“La Ley de Seguridad Interior no está regulando a la seguridad pública, ni menos empoderando a las Fuerzas Armadas; para que realicen esas funciones en sustitución de las autoridades civiles negar la competencia al Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia, genera un escenario más complejo que el de rescatar del ordenamiento los preceptos mínimos que pudiéramos considerar que resultan acordes al marco constitucional, pues, se negará -incluso- la posibilidad de que las fuerzas federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, tengan la posibilidad de defender el orden constitucional en materia de seguridad interior a partir de los lineamientos y los límites que la ley que estaba sujeta a discusión establecía”, expuso el ministro Pardo Rebolledo.

Con esta resolución queda invalidada la totalidad de la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

Con información Jessica Murillo.

JLR/LLH