CRIMEN Y SEGURIDAD

SCJN avala orden para eliminar antecedentes penales de dos víctimas de tortura en 1997

El Plano del Máximo Tribunal respondió a la Segob que no se debe reabrir el expediente que en México ya era “cosa juzgada”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existen pendientes judiciales para poder cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) que ordenó al gobierno mexicano eliminar los antecedentes penales de dos hombres que en 1997 fueron detenidos de forma ilegal y que sufrieron tortura por parte de la policía.

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Durante la sesión de este martes, el Plano del Máximo Tribunal respondió a la Secretaría de Gobernación que no se debe reabrir el expediente que en México ya era “cosa juzgada” para poder acatar la sentencia internacional.

“Le toca al Estado mexicano cumplir, y fin de la historia. No hay posibilidad de mayor discusión salvo que rompamos el esquema interamericano al cual de manera soberana se sometió el Estado mexicano”, dijo el ministro presidente de la SCJN, Arturo Saldívar.

“El caso es que, una vez concluidos determinados juicios de carácter penal, la causa ya concluida fue llevada ante la instancia internacional y ésta decidió sobre la comprobación de diversas violaciones a los derechos humanos de los procesados, ya sentenciados, en tanto la sentencia que les encontró culpables, se obtuvo a través de declaraciones obtenidas mediante coacción, tortura específicamente. Y esto provocó el dictado de una sentencia producto de un acuerdo de las propias partes, en donde el Estado Mexicano reconoció la falta en que incurrió y a su vez, se comprometió a corregirla”, expuso Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resuelto el asunto, el Gobierno Mexicano, a través del Poder Ejecutivo, debe eliminar los antecedentes penales por la responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre, en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.

Con información de Jessica Murillo.

LLH