POLíTICA

SCJN avala normas para taxis privados en Colima

Los servicios de transporte de pasajeros contratados mediante plataformas tecnológicas como Uber y Cabify en el estado de Colima, podrán operar siempre y cuando aporten el 1.5 por ciento del precio de cada viaje al Fondo de Movilidad de la entidad; se tenga claridad sobre la tarifa del viaje, y que el titular del permiso entregue toda la información que requiera la Secretaría de Movilidad, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Las restricciones que tiene el artículo 172, son acordes con la libertad de competencia y concurrencia económica pues, no generan una distorsión en los mercados ni imponen barreras de entrada a las personas, se trata únicamente de medidas que el legislador adoptó para proteger la seguridad de conductores y usuarios”, detalló Luis María Aguilar, ministro presidente de la SCJN.

Al analizar la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, los ministros de la Corte declararon inconstitucional que la flota de vehículos de este tipo de servicio se limite al cuatro por ciento del parque vehicular de transporte público individual, pero validaron que el servicio no se pueda ofertar directamente en la vía pública o acudir a una base.

Sería difícil pensar en hacer base o sitio, recibir pago mediante prepagos, subarrendar u ofrecer el servicio de forma libre y directa en la vía pública; esa es la diferencia, y como diferencia que es, creo que las restricciones son connaturales al sistema; precisamente éstas, convierten este servicio en una herramienta de transporte distinta que la del taxi ordinario”, señaló Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.

Será este martes cuando el Pleno de la Corte determine si este tipo de servicio puede hacer cobros en efectivo o este debe ser vía bancaria.

Con información de Jessica Murillo

MAP