SCJN aprueba revocar prisión preventiva oficiosa cuando el acusado pase dos años sin sentencia

Con 4 votos a favor y uno en contra, la SCJN otorgó el amparo en Revisión 315/2021 de la Primera Sala, por lo que ahora el criterio obligará a todos los jueces del país a revisar la medida de prisión preventiva cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le dicte sentencia

  • Previo a la resolución, la ONG “Alto al Secuestro” calificó de “riesgo” que se libere a un acusado de cometer un delito tras dos años sin sentencia y en prisión preventiva oficiosa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles un proyecto que permite revocar la prisión preventiva oficiosa después de dos años sin sentencia, aun cuando se trate de delitos graves.

Te recomendamos: Miles de presos esperan sentencia; mujeres y pobres el mayor número de ellos

“Importante precedente en favor de los Derechos Humanos. El IFDP (Instituto Federal de Defensoría Pública) demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen”, precisó en su cuenta de Twitter, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Con 4 votos a favor y uno en contra, la SCJN otorgó el amparo en Revisión 315/2021 de la Primera Sala, por lo que ahora el criterio obligará a todos los jueces del país a revisar la medida de prisión preventiva cuando el acusado cumpla dos años internado sin que se le dicte sentencia.

“¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años. ¡Justicia!”, dijo también en Twitter el titular del IFDP, Neftalí Sandoval.

Agregó Sandoval que la resolución aprobada hoy no significa la liberación en automático a un criminal, “sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa”.

Además, los jueces deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto y la extensión de las investigaciones, pero podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo.

CONTROVERSIA CON ONG

Previo a la resolución, la ONG “Alto al Secuestro” calificó de “riesgo” que se libere a un acusado de cometer un delito tras dos años sin sentencia y en prisión preventiva oficiosa.

Para la organización, la liberación del acusado “implica un gran riesgo para las víctimas y para la sociedad en general” porque el proyecto dicta que el juez “no estará obligado a tomar en consideración el riesgo de comisión de nuevos delitos por la persona sujeta a proceso, ni las conductas ilícitas previas o el riesgo para la sociedad y las víctimas del delito”.

Y aseguró que al dejar a algún delincuente en libertad por esta vía “podría evadirse de la justicia y continuar cometiendo conductas delictivas”.

Afirmó que con la aprobación del proyecto se podría ver “de regreso en las calles a acusados de homicidio, violación, feminicidio” o cualquier delito solo porque pasaron dos años sin recibir sentencia “a pesar de haber elementos que acrediten su responsabilidad en el delito”.

Con información de EFE

Rar