POLíTICA

SCJN analiza reformas que permiten a partidos devolver recursos para desastres naturales

El asunto llegó a la Corte porque senadores de diversos partidos aseguraron que los institutos políticos carecen de atribuciones para reintegrar directamente parte de su presupuesto al erario, tal como los establecen las modificaciones hechas a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de 2022

  • Una mayoría de seis ministros coincidieron en eliminar la palabra “preferentemente”, plasmada en un artículo de cada ley impugnada, y que establecen que los recursos devueltos pueden “ser utilizados por la Secretaría de Hacienda, preferentemente, para atender desastres naturales o cualquier otro evento que pongan a la sociedad en grave peligro”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las reformas que permiten a los partidos políticos nacionales reintegrar a la Secretaría de Hacienda un porcentaje de sus recursos para que sean utilizados en atención de desastres naturales o emergencias sanitarias.

“La norma establece que dinero entregado a la Tesorería de la Federación por los reintegros de los partidos políticos podrá y reitero, podrá, ser utilizado por la Secretaría de Hacienda preferentemente para atender desastres naturales o cualquier otro evento que pongan a la sociedad en grave peligro. Me parece que ésta es una redacción vaga que permite que el gasto asignado a financiamiento ordinario de los partidos políticos tenga un destino incierto”, indicó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

“No hay que olvidar el origen, el origen viene de un intento de un partido después de un temblor de hacer un reintegro o renuncia parcial a lo que, como no había legislación aplicable, se le dijo que no, entonces hoy el legislador está abordando ese punto”, señaló Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.

El asunto llegó a la Corte porque senadores de diversos partidos aseguraron que los institutos políticos carecen de atribuciones para reintegrar directamente parte de su presupuesto al erario, tal como los establecen las modificaciones hechas a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de 2022. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, propuso al Pleno declarar infundada la queja.

“La referencia a las catástrofes sufridas en territorio nacional es un elemento que tiene que actualizarse para que los partidos puedan entonces realizar los citados reintegros, pero ello no implica que al citar el fenómeno que, en su caso de apertura para ese supuesto, estén decidiendo que sólo puede aplicarse para tal fin”, manifestó Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.

Una mayoría de seis ministros coincidieron en eliminar la palabra “preferentemente”, plasmada en un artículo de cada ley impugnada, y que establecen que los recursos devueltos pueden “ser utilizados por la Secretaría de Hacienda, preferentemente, para atender desastres naturales o cualquier otro evento que pongan a la sociedad en grave peligro”.

“Yo creo que quizá lo que podría hacerse si se quiere lograr el objetivo, es invalidar la palabra preferentemente, con esto se establece que los recursos deben ser destinados para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave riesgo, al quitar esa palabra ya no hay discrecionalidad”, refirió Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

Será hasta el próximo martes cuando se defina si los partidos políticos pueden decidir devolver un porcentaje de su financiamiento público a la autoridad hacendaria, ya que a la sesión de este lunes no asistieron las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa.

Con información de N+ Jessica Murillo

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