SCJN homologa criterio para amparos de vacunación COVID-19 para niños; biológico debe estar autorizado por Cofepris

La SCJN explicó que, pese a que el grupo poblacional de entre 12 y 17 años ya tuvo acceso a la vacuna, y que también ya hay convocatoria para los niños entre 5 y 11 años, el criterio aprobado este lunes sería un precedente para futuros casos similares

  • Durante la sesión, también se resolvió la contradicción entre tribunales que otorgaron y negaron amparos a adolescentes de entre 12 a 17 años, y se especificó que cuando sean otorgados deben atenderse a la brevedad

 

Los jueces federales no pueden otorgar amparos para que menores de edad sean vacunados con biológicos que la Cofepris no haya aprobado, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la contradicción de criterios que hubo entre tribunales que resolvían los juicios que buscaban que niños de entre 5 y 11 años fueran vacunados contra COVID-19.

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“El otorgamiento de la suspensión para que se aplique a niñas y niños una vacuna que no ha sido autorizada por la Cofepris pondría en riesgo la salud e integridad física de las niñas y los niños vacunados, pondría en riesgo la salud e integridad física de las niñas y los niños vacunados, atentaría contra el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. En el proyecto se destaca que la Cofepris aprobó la vacuna para menores de cinco a 11 años de edad, pero para ello autorizó un biológico con una composición distinta a la de la vacuna autorizada para la de los adolescentes, lo que evidencia el riesgo de ordenar, sin más, una vacuna no balada de acuerdo con la edad de las personas”, indicó Margarita Ríos-Farjat, ministra de la SCJN.

Durante la sesión se explicó que, pese a que el grupo poblacional de entre 12 y 17 años ya tuvo acceso a la vacuna, y que también ya hay convocatoria para los niños entre 5 y 11 años, el criterio aprobado este lunes sería un precedente para futuros casos similares.

“El Pleno establecería, de aprobarse este proyecto, una forma de cómo afrontarnos a una situación en la cual cierta parte de la población no puede acceder a una vacuna o pudiera ser incluso un medicamento, qué hay que hacer en esos supuestos, se debe dar la suspensión o no, en qué condiciones se debe dar, qué pasa cuando no hay autorización para que se pueda dar este medicamento, pero hay suficiente evidencia científica de qué es un medicamento plausible”, señaló Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

“El punto central que tenemos que analizar es si se puede conceder la suspensión con autorización o sin autorización, es decir, ahorita es de cinco a 11 años, pero podría ser que una mamá quisiera que se vacunara a su hijo de cuatro años o de tres años y en este momento estas niñas y niños no tienen autorización”, destacó Norma Lucia Piña Hernández, ministra de la SCJN.

Durante la sesión, también se resolvió la contradicción entre tribunales que otorgaron y negaron amparos a adolescentes de entre 12 a 17 años, y se especificó que cuando sean otorgados deben atenderse a la brevedad.

Con información de Jessica Murillo

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