SCJN ampara a menor contra negativa de interrumpir embarazo producto de violación

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ampararon a una menor de 17 años que fue víctima de una violación y que le fue negado el derecho de interrumpir el embarazo, a pesar de que también el producto presentaba una alteración congénita grave.

Los ministros determinaron que dicho acto se tradujo en una violación grave de derechos humanos que ponía a la menor de edad, en un estado de vulnerabilidad.

La Suprema Corte determinó que todas las instituciones públicas de salud están obligadas a interrumpir un embarazo de todas las mujeres víctimas de una violación, a fin de no permitir consecuencias físicas y psicológicas derivadas de una agresión sexual.

También estarán obligadas a prestar atención médica de las mujeres que se encuentren en este supuesto.

En la resolución de la Suprema Corte quedó establecido que las autoridades sanitarias no pueden implementar mecanismos, ni políticas internas, que impidan el derecho de las víctimas de una violación sexual de interrumpir un embarazo, producto de un acto delictivo.

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Con información de Mario Torres.

LLH