FAMILIA

SCJN: Alienación parental puede considerarse violencia intrafamiliar

Manipular a los hijos para ponerlos en contra de su padre o madre, según sea el caso, puede ser considerado como un tipo de violencia intrafamiliar.

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Así lo resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al validar que el Código Civil de Oaxaca considere como violencia intrafamiliar la “alienación parental”, la cual puede ocurrir principalmente durante los procesos de divorcio.

En muchas ocasiones, cuando se va a dar este tipo de separaciones, pues normalmente hay la influencia de alguno de los progenitores respecto de los hijos, sobre todo de los menores que están a lo mejor en una edad más influenciable, en donde mal hablando uno del otro, se llega a crear en la conciencia del menor, la situación de cierto rechazo hacia alguno de ellos, no me quiero referir de manera específica al padre o a la madre, porque finalmente puede darse en ambos casos de manera exactamente igual”, señaló Margarita Luna Ramos, ministra de la SCJN.

Seis de diez ministros presentes en la sesión, votaron por incluir la “alienación parental” como un tipo de violencia que puede ocurrir al interior de las familias, mientras que cuatro ministros se pronunciaron por declararla inconstitucional, argumentando que la definición era imprecisa.

Aquí cabe absolutamente todo, cualquier comentario, cualquier sugerencia, cualquier gesto, cualquier crítica, sería alienación parental, y perdónenme, pero eso no es alienación parental”, indicó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la SCJN.

A pesar de que la mayoría de los ministros consideró que la alienación parental sí debe incluirse como un tipo de violencia, 9 de 10 votaron por invalidar la única pena que contemplaba el Código Civil de Oaxaca para estos casos, la pérdida de la patria potestad.

Puede afectar a los propios niños al evitar la convivencia con los padres y traer mayor consecuencia psicoemocional a los menores de edad, niños, niñas y adolescentes”, destacó Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.

De esta forma, la sanción fue eliminada del Código Civil del Estado, con lo que finalizó el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

El ministro José Ramón Cossío Díaz no estuvo presente durante la sesión.

Con información de Carolina Altolaguirre.

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