POLíTICA

SCJN admite a trámite los recursos de reclamación sobre ley de remuneraciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite los recursos de reclamación presentado por el Poder Ejecutivo y la Mesa directiva del Senado de la República en contra de la suspensión de la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dictada el viernes pasado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

Ante la solicitud de los senadores de que se atienda la reclamación de manera urgente, la resolución establece que “pese a que el promovente, es decir el Senado, no tiene legitimación para pedir que el asunto se resuelva en periodo de receso en caso de ser necesario, se ordena que si alguno de los Ministros integrantes del Pleno, considera necesario sesionar de manera extraordinaria, presente su solicitud a la Presidencia antes de las dos de la tarde de este viernes 14 de diciembre”.

El ministro instructor es Javier Laynez Potisek.

Este miércoles, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso, en representación del Presidente de la República, un recurso de reclamación contra la suspensión de la Ley de Remuneraciones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ello al considerar que el Artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica expresamente que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Además, argumenta que el ministro instructor otorgó una suspensión considerando que los efectos de las normas cuestionadas podrían afectar los derechos humanos de terceros; sin embargo, esa interpretación desatiende los requisitos procedimentales expresos que establece la propia Ley Reglamentaria.

“La suspensión concedida se fundamentó incorrectamente en el Artículo 59 de la Ley Reglamentaria que establece que, para el trámite de acciones de inconstitucionalidad, en lo que no se encuentra previsto, se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales”.

“No obstante, el Artículo 64 de la citada ley sí prevé la figura de la suspensión y al respecto dispone que no procede la misma en acciones de inconstitucionalidad”, apuntó la Consejería mediante un comunicado.

Con información de Jessica Murillo/Noticieros Televisa, y Notimex

AAE