TRáFICO

Sábado se mantendrá la contingencia ambiental por mala calidad del aire

La Comisión Ambiental de la Megalópolis dio a conocer que el sábado se mantendrá la contigencia ambiental por no existir una mejora en la calidad del aire en el Valle de México

  • Debido a esta situación varios vehículos deberán descansar de las 05:00 a las 22:00 horas

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) dio a conocer, en su reporte de las 20:00 horas, que el sábado se mantendrá la contigencia ambiental por no existir una mejora en la calidad del aire en el Valle de México. La próxima actualización se brindará a las 10:00 horas del sábado.

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En su informe, la CAMe detalló que la decisión de mantener la Fase 1 de la contingencia ambiental se produjo por el sistema de alta presión que ha estado afectando al centro del país, ocasionando acumulación y poca dispersión del contaminante ozono y de sus precursores, provocado por al reforzamiento de la estabilidad atmosférica.

“Así mismo, el viento se mantuvo con intensidad débil y dirección predominante hacia la zona suroeste del Valle de México, además de que la temperatura máxima promedio osciló entre 29 y 30 oC, condiciones que se combinaron con la radiación solar intensa para favorecer la formación de altas concentraciones de ozono superiores a los 154 ppb”, se lee en un fragmento del informe.

Debido a estas condiciones atmosféricas, diversos vehículos deberán suspender su circulación el sábado, en un horario de 05:00 a 22:00 horas

¿Qué vehículos no circularán el sábado 21 de mayo?

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado amarillo, terminación de placa 5 y 6 .
  • Los vehículos de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma Dos.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con  engomado color amarillo,  terminación de placa 5 y 6.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Con información de la Comisión Ambiental de la Megalópolis

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