CLIMA Y FENóMENOS NATURALES

¿Qué vehículos no circulan hoy jueves 22 de abril por el Doble Hoy No Circula?

Por los altos niveles contaminantes varios vehículos no podrán recorrer, en un horario de 5:00 a 22:00 horas, las calles de la Ciudad de México y el Estado de México

La tarde del miércoles 21 de abril de 2021 se activó el Doble Hoy No Circula para el jueves 22 de abril debido a los altos niveles de contaminación registrados en la estación de Tultitlán.

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“La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 18:00 horas del día de hoy se registró un valor máximo de ozono de 160 ppb en la estación de monitoreo Tultitlán, ubicada en el municipio del mismo nombre. Esto como consecuencia de la intensa radiación solar y poca nubosidad que propicia la formación de ozono. Además, el viento no presentó una dirección definida favoreciendo el estancamiento y acumulación del contaminante”, informó la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

¿Qué vehículos no podrán circular en un horario de las 5:00 a las 22:00 horas?

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 2, 3, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula este conformada sólo por letras
  • Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificacióny los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación ocuyo holograma no sea “E”, “00”ó“0”.
  • Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/osemi remolques) cuya matrícula sea NON.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  • Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

¿Qué vehículos estarán exentos del Doble Hoy No Circula?

  • Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso(salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando portenel símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
  • Vehículos para personas con discapacidadque cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrículapara personas con discapacidad.
  • Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
  • Vehículos identificados con tarjetade circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)

Con información de la Comisión Ambiental de la Megalópolis

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